PorJorge de Diego Retuerta. Asesor de Protección de Datos del CAFMadrid Siempre ha estado a la orden del día que los propietarios soliciten información relacionada con su comunidad al administrador de fincas (salarios de los conserjes, números de teléfono de otros propietarios, facturas, contratos, etc.). Pero, teniendo en

p>Análisis de la utilización del tablón de anuncios en las comunidades de propietarios y si existe afectación a la intimidad de los comuneros en cuando al tratamiento de la Ley de Protección de Datos de carácter personal 15/1999, de 13 de diciembre. Estudio de la inserción de nombres de comuneros en este tablón en los casos de

Elhecho de conocer por cualquier propietario el listado de todos los propietarios o vecinos implica necesariamente una comunicación o cesión de datos, regulada en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, que prevé que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo

Elpasado 5 de mayo de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. En esta disposición se regula, a causa de la pandemia, la suspensión de la celebración de las juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021 lo que conllevará la prórroga del presupuesto anual de la última junta y los cargos electos

Obligacionesde la comunidad de vecinos. La comunidad debe notificar los ficheros a los registros públicos de protección de datos (AEPD), a través de su presidente. Este último, según el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, ostenta legalmente la representación de la comunidad en todos los asuntos que la afecten.

IntroducciónLa Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, tal y como se menciona en el reglamento que la desarrolla, RD 1720/2007, ha nacido con una amplia vocación de generalidad.Prevé en su artículo 1 que "tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las

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ley de proteccion de datos comunidad de propietarios